Otro fugaz sujeto: yo

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Este sujeto al que ahora observo y reconozco en mi mismo, nació en 1978, en una ciudad de provincias de nombre Puertollano, al sur de Ciudad Real, España. Nació a los siete meses de gestación, algo precipitado, como otro espécimen humano más de entre los cuatro mil y cinco mil millones que en ese instante ya existían en la tierra. Inmediatamente después de su nacimiento, miles de seres como él hicieron lo mismo y otros tantos, dejaron de ser hijos de Eros para estrechar la mano de Tánatos. El nombre que decidieron para él fue David, nombre común de la tradición judío-cristiana cuyo significado es 'amado', como la mayoría de los productos del instinto de supervivencia de su especie. Necesario para la perpetuidad de ésta, como todos, se dispuso a emprender su cometido a trompicones: ir contra-natura y no dejar más rastro que el ego. De ese instante hasta el momento no hay mucho que reseñar. Lo que trascienda puede que se lea, o no, en esta página. Lo que no, marchará de esta tierra y ser nada acompañada de gusanos.

domingo, 1 de julio de 2012

LA GLOBALIZACIÓN Y LAS TRANSFORMACIONES DEL ESTADO: LA UE COMO EJEMPLO


 

           





David Gómez Cejudo


LA GLOBALIZACIÓN Y LAS TRANSFORMACIONES DEL ESTADO: LA UE COMO EJEMPLO


            Una de las cuestiones principales en el análisis de los cambios recientes en la política mundial se centra en la llamada ‘Nueva Gobernanza’ y la ‘Nueva Administración Pública'. Si bien ambas dimensiones pueden darse y se dan de forma paralela en los diferentes escenarios políticos actuales, son dos fenómenos que comparten elementos estructurales y sistémicos, e incluso la 'Nueva Administración Pública'(New Management) puede considerarse una característica de la 'Nueva Gobernanza' de suficiente entidad para estudiarla de forma autónoma. Para que podamos hablar de 'Nueva Gobernanza' ha de haber un cambio del sistema burocrático weberiano clásico al de 'New Management' como condición necesaria para que un estado se adapte a la dinámica -multinivel en red- que luego explicaré.  Estos ámbitos, más que referirse a un cambio profundo de la naturaleza de los estados se refieren a que lo que cambia son las tareas y los medios para desempeñarlas. En este artículo,  primero distinguiré ambos fenómenos, la -Nueva Gobernanza- y el -New Management- intentando explicar ambos casos de transformación o asunción de nuevos roles o cambio de paradigma respecto al hecho de gobernar, los supuestos casos de cambio en la propia naturaleza del estado y de la 'Nueva Administración Pública’, las nuevas estructuras de la política internacional y su interacción,  la gobernanza multinivel y su necesidad de un nuevo tipo de gestión y administración. Para acabar, me centraré en el caso de la UE como claro ejemplo de Nueva Gobernanza y de Estado Multinivel en Red y finalizaré tratando cuestiones referidas a la legitimidad de la UE como unidad política.


           El termino gobernanza parte de una definición inicial que lo hace sinónimo a gobierno, pero que, a partir de los años 70-80 comienza a adquirir ciertas connotaciones explicativas que pretenden afrontar y describir los cambios que se iban dando y consolidando en el acto de gobernar. Es en esta época, con las tesis omnívoras de mercado y el neoliberalismo en auge, donde el estado como centro de gobierno empieza tener síntomas de ser un sistema agotado e insuficiente para afrontar los retos de la sociedad y del desarrollo económico en el proceso de globalización. Además, con la intensificación de la política internacional, surgieron multiplicidad de redes de interacción entre administraciones y asociaciones que las estructuras burocráticas clásicas eran incapaces de gestionar
           
            La Nueva Gobernanza se postuló como la superación de las relaciones anquilosadas o intervencionistas de los gobiernos a la hora de gestionar modificándose en una nueva forma de darse las relaciones entre la ciudadanía, el gobierno, el sector privado y  el tercer sector(como sector privado sin ánimo de lucro). Los actores públicos y privados participan, cooperan y aplican las políticas públicas en un sistema organizativo corporativo o de redes organizativas. La cooperación de las autoridades del Estado con los actores privados corporativos y la participación de organizaciones privadas en la elaboración de políticas públicas. Los actores corporativos privados que representan un papel en la gobernanza moderna son principalmente las grandes firmas, los sindicatos, las asociaciones empresariales y otros tipos de organizaciones de intereses, así como las asociaciones de bienestar público más grandes.” (Mayntz, R (2001)). Por lo tanto actores públicos, privados y agentes sociales colaboran y participan de la elaboración de las políticas públicas.

        Se pueden distinguir varias características distintas de la Nueva Gobernanza: como Estado mínimo, como gobierno corporativo, como nueva gestión pública, como "buen gobierno", como un sistema socio-cibernético y organización de redes de gobierno.

            Estas características implican que los cambios en la estructura y forma de actuar del Estado se  basan en los recortes de gastos como eje central. Se sustituye la propiedad por la regulación en la intervención pública y se privatizan servicios. Se establecen políticas de rendición de cuentas y de satisfacción de objetivos. La negociación del estado con las entidades privadas que pasan a gestionar servicios públicos es un eje central. Divulgación de la información, rendición de cuentas, asignación clara de responsabilidades han de ser sus directrices.  Se distingue fuertemente entre dirección política y prestación de servicios. Se implementan los métodos de gestión privada al sector público anteponiendo eficacia y eficiencia a otros criterios.  

            También podemos distinguir tres formas o uso de la Nueva Gobernanza: sistémico, político y administrativo. El uso sistémico es la gestión que cubre la distribución del poder político y económico tanto interno como externo. El uso político de la gobernanza se refiere a la legitimidad y la autoridad del gobierno para aplicar sus políticas. El uso administrativo se refiere a la eficiencia de los servicios públicos, su regulación y control mediante la rendición de cuentas.

                        Para que la Nueva Gobernanza se de forma efectiva el poder del estado debe estar repartido socialmente sin llegar a fragmentarse de forma ineficiente. La sociedad civil ha de tener la suficiente fuerza, organización, libertades e igualdad que les permitan perseguir metas privadas. Debe haber una estructura que permita que organizaciones especializadas puedan gestionar parte de las funciones del estado como la sanidad o la educación. Sindicatos, asociaciones cívicas, ecológicas, de usuarios y otros agentes sociales han de ser activos y velar por sus intereses.

            Esto puede parecer a simple vista un debilitamiento del poder del estado, pero de lo que trata la Gobernanza moderna o Nueva Gobernanza es de fomentar las redes de cooperación de los diferentes actores, que cambie la forma de relación y regulación del estado con las corporaciones, los agentes privados y la ciudadanía.

            La forma de -gestión en red- que promueve la Nueva Gobernanza implica que se adopten estrategias empresariales en la gestión de los servicios públicos. Las nuevas tecnologías han impulsado además la idea de que la burocracia jerarquizada empieza a ser un obstáculo para la eficiencia de los servicios públicos y que con las nuevas tecnologías se mejoran y solventan muchos problemas de la administración, acercándola a la ciudadanía y dinamizando los trámites. La cooperación público-privada como medios de dirección política van ganando importancia en la economía global y de los estados. Esta idea es la que subyace en la noción de Nueva Gestión Pública (New Management) cuya visión de la administración es una de las características, como he dicho al inicio, de la Nueva Gobernanza.

            La dinámica organizativa cambia radicalmente con la Nueva Gobernanza. Sin las condiciones adecuadas sus resultados pueden ser negativos. Adquirir criterios empresariales en la administración y gestión del sector público adelgazando la implicación de estado o que éste no tenga una arraigada cultura de 'lo público' puede tener consecuencias como que se prime lo económico, que los criterios de eficiencia se conviertan en finalistas sin tener en cuenta el carácter de servicio a la ciudadanía, fin último de todo servicio público.

            La Nueva Gobernanaza además puede caer en excesos al generalizar de forma indiscriminada la materialización y privatización de la prestación de servicios públicos. Es incuestionable que se ha generalizado la idea de que la administración es incapaz de ofrecer servicios de calidad en contextos de restricción del gasto público, algo que, a causa de los procesos de globalización e internacionalización de la economía se viene dando desde los años 70. Si a esto unimos las reticencias de los estados a aumentar el número de empleados públicos alegando a causas como la rigidez y agresividad de los agentes sociales negociadores de los convenios laborales y  la disminución de ingresos, mientras que se han de procurar servicios a los ciudadanos, los estados han optado por la privatización o externalización de éstos de forma indiscriminada y poco ponderada.

            Podemos encontrar muy diversas fórmulas mediante las cuales los estados han intentado crear una administración más eficiente o finalmente se relacionan con los actores privados a la hora de prestar servicios públicos a la ciudadanía. Las más utilizadas serían la  Provisión Burocrática, Contratar -hacia afuera- o Externalización (“contracting out”), Contratos por Objetivos-(de prestación de un servicio concreto), Franquicia, Licencia o Contratos Individuales.

            No obstante, se pueden minimizar los riesgos adoptando una serie de medidas que nos ayuden a no radicalizar la externalización y empresarialización de los servicios públicos. Definir unos valores e ideología organizativa y para los cargos y gestores públicos de las administraciones públicas para que ostenten una verdadera cultura de servicio público que consideren a los usuarios ciudadanos y no clientes es un primer paso. Impulsar y planificar qué, cómo y porqué se externaliza atendiendo a las especificidades de cada caso y al de las empresas que concursen. Definir códigos deontológicos para el ejercicio de la política y dirección pública con restricciones para aquellos que hayan sido sancionados. Implementar las nuevas tecnologías de la información para mejorar la gestión pública en red de forma externa, en el servicio a los usuarios, e interna, como herramienta de control y de gestión. 

            Todos los argumentos anteriores apoyan la tesis, que también se vera en el último apartado, de que no son las funciones del estado las que cambian, si no sus tareas y el modo en que las afronta, cooperando con agentes sociales y el sector privado y acudiendo a sistemas de control como las auditorias o le rendición de cuentas y resultados.

            De esta forma, la nueva dinámica que imprime la Nueva Gobernanza implica que el estado, para controlar regular y auditar la cooperación que establece con terceros, a tenido que adaptarse formalmente cambiando su 'modus operandi' de la -administración burocrática- a la -gestión administrativa-. Este es el punto de inflexión que nos lleva ha hablar de 'Nueva Administración Pública'.

            La política ya no controla la administración mediante normas concretas finalistas, sino mediante objetivos o estándares de calidad de tipo empresarial. Los ciudadanos son clientes a los que satisfacer de forma eficiente y las prestaciones y servicios de la administración los productos. Existe una menor rigidez y una mayor autonomía administrativa más adaptable a los objetivos y coyunturas. Este cambio de cultura administrativa a de verse más allá de una mera reforma estructural. Es un cambio de paradigma en las relaciones entre diferentes agentes como son los económicos, los políticos y los administrativos en la que encontraríamos un plano funcional en el que entraría en juego la división social de las tareas del estado, un plano material distributivo y de otro de dominación o correlación del poder.

          A nivel administrativo ésto ha promovido un cambio hacia la 'New Public Management', nueva gerencia administrativa o nueva administración pública que tiene como punto de partida la consideración de las condiciones cambiantes del medio  incorporando instrumentos de gerencia empresarial.

            La burocracia se ha convertido en un impedimento para la gestión eficiente en gran medida a causa de su complejidad normativa y obstinada que le ha impedido poder satisfacer el aumento e intensidad de las demandas sociales. La nueva gestión administrativa cambiaría dicho paradigma introduciendo los siguientes elementos:


Reducción de costos con búsqueda de mayor transparencia en la asignación de recursos.


Disgregación de las organizaciones burocráticas tradicionales en agencias separadas (agencias ejecutoras o empresas gubernamentales), generalmente relacionadas por contrato.

Separación entre el comprador y el proveedor.

Introducción de mecanismos de mercados o cuasi-mercado.

Descentralización de la autoridad gerencial.

Introducción de la gestión por objetivos.

Nuevas políticas de personal, cambiando desde el empleo público permanente y patrones salariales nacionales para contratos por plazo, con pagos relacionados a desempeño y con determinación local de las condiciones de trabajo y de pago.

Aumento del énfasis en la calidad, enfocada en la satisfacción del consumidor.

Subsidiariedad: indicando la necesidad de descentralización de la gestión de tal forma que los niveles superiores sólo asuman la administración de aquellas actividades que el nivel inferior no sea capaz de desempeñar.

Flexibilidad: la administración debe asumir una estructura reticular y una geometría variable en su actuación.

Coordinación: formas de jerarquía que mantienen las reglas de subordinación democráticamente establecidas.

Participación ciudadana: apertura de la administración, especialmente a los "sin voz".

Transparencia administrativa: establecimiento de controles externos, anclados en la sociedad.

Modernización tecnológica: una administración nueva, ágil, flexible, descentralizada, participativa, sólo puede operar en un cierto nivel de complejidad, con un nuevo sistema tecnológico.

Transformación de los agentes de la administración, para que sean más competentes y mejor pagados.

Retroalimentación en la gestión: introducción de mecanismos de evaluación que permitan el aprendizaje y la corrección de los errores.

            Ante este nuevo paradigma administrativo y de cambio de tareas del estado que imprime la Nueva Gobernanza, la relación con los servicios públicos precisa de que sea tratado profundamente el tema de la rendición de cuentas (accountbility). Algunos de los problemas que se plantean respecto a la evaluación de resultados son los siguientes: La ausencia de consenso político y social sobre los resultados deseados, el hecho que los resultados suelen observarse a mayor plazo temporal que el de la duración de los gobiernos o las dificultades concernientes a la atribución de causalidad en relación resultados. Para poder solventar dichas trabas, la rendición de cuentas debería establecer  una serie de criterios que la facilitase. Esto debería pasar a través de una definición clara de objetivos para las políticas y programas, el establecimiento de programas estructurados de forma clara para relacionar los gastos con los objetivos, control del trabajo realizado en relación con aquellos objetivos, rendición de cuentas a ministros, parlamento y  sociedad civil, y una evaluación sistemática de todos los programas de forma regular, la rendición de cuentas hacia arriba, la rendición de cuentas a los miembros de la organización, la rendición de cuentas hacia abajo (democracia participativa) o las formas de rendición de cuentas basadas en el mercado (derechos de los consumidores).

            En conclusión, el control jerárquico clásico del estado, por lo tanto, se diluye, ayudado ademas por una internacionalización y desterritorialización.   La política y la administración en la era de la Nueva Gobernanza en ámbito de actuación de los estados en la golbalización ya no viene determinada por el territorio, si no por que las redes cooperativas que tienen sus propios ámbitos de actuación que no necesariamente coinciden con las fronteras del estado. Un ejemplo claro de gobernanza moderna es la UE, en la que los diferentes estados miembros crean redes de cooperación no jerárquica y han ideado sistemas de nueva gestión administrativa adaptados a los mercados. También puede darse en un sistema de redes internacional donde encontraríamos un tipo de gobernanza sin gobierno. La relación entre el gobierno y la sociedad civil se da en relación con agentes corporativos privados que se convierten en mediadores en dicha relación. Para ello se establecen procesos de negociación entre el estado y los agentes privados y civiles que determinarán las formas de y modos en que la cooperación se realizará. La negociación a la que se ven sometidas las diferentes partes fomentan la autorregulación de las mismas. Las entidades privadas han de ser capaces de imponer normas a sus miembros que por extensión benefician al conjunto de la sociedad a través de los servicios que gestionan. Para que esta característica se de, el estado ha de ser lo suficientemente fuerte para regular y controlar los intereses privados de las empresas que participan de los servicios públicos y por lo tanto ha de tener una nueva administración que opere en las mismas condiciones que las empresas a las que se derivan los servicios y ser capaz de testear los servicios prestados. De lo contrario, de regulación y beneficios públicos antes mencionados pasaríamos a que dichas entidades mirarían exclusivamente por sus propios intereses privados.

LA UE Como ejemplo:

          El ejemplo de la Unión europea es idóneo para observar un tipo de -Gobierno Multinivel-, -Nueva Gobernanza- y -New Management-. La UE puede considerarse un estado o un 'cuasi-estado', por motivos que después desgranaré, y además refleja nuevas formas de administrar y gobernar  que unidas a la dinámica interna de sus miembros para poder encajar en el diseño europeo hace de la UE un ejemplo único de las transformaciones del estado.

            Una primera característica de la UE es que mientras que otros procesos de regionalización no han ido más allá de cuestiones económicas (MercoSur por ejemplo), en la UE hay un surgimiento de sistemas políticos que la acercan a las dinámicas estatales y que implican que se encuentra en un proceso que confluiría en un estado. No obstante, otros autores rechazan este aspecto y afirman que la UE es un sistema político único en su especie.  Es indiscutible que la UE desempeña tareas estatales disponiendo de medios efectivos de control que limitan la soberanía de los estados miembros. La UE ademas tiene una estructura de división de poderes con órganos legislativos(Consejo de Europa y Parlamento), ejecutivos(Comisión Europea)  administrativos y judiciales (Tribunal Europeo) que la acercan a la estructura de un Estado.

            La política europea se basa en sistemas de negociación y sus estructuras de interacción se han configurado de igual forma que las del estado moderno. No obstante, como he mencionado, no se puede deducir que la UE sea un estado pleno y este echo se apoya en varias cuestiones que no obstante le confieren su peculiar estatus como gobierno multinivel de características peculiares:
           
            -La UE no representa un territorio estatal en sentido estricto, se basa en la voluntad de adhesión de sus estados miembros. Esto quiere decir que el gobierno de la UE no puede disponer de los territorios de la UE, que cualquiera de sus miembros puede abandonar el tratado de adhesión libremente con lo que el clásico principio de la soberanía fronteriza y la territorialidad no se cumpliría, al menos desde las nociones tradicionales de estado. 
            -No existe homogeneidad en las políticas de la UE. El caso más claro es el de la adhesión al Euro, en el que el ejemplo de Gran Bretaña o el referéndum negativo da Dinamarca basta para explicar este hecho.

            -La UE no es reconocida por los otros Estados como un Estado. El reconocimiento internacional es imprescindible para que un estado ostente también soberanía internacional. Es curiosa que la UE, actuando en el ámbito internacional, sobretodo en materia económica, pero también en mediación de conflictos, no posea luego dicho reconocimiento.

            -La UE no constituye el orden de dominación de los ciudadanos europeos. La ciudadanía europea lo es en cuanto que se es ciudadano de uno de sus estados miembros y está supeditada a esta. 
            -Aun teniendo funciones reguladoras de de los mercados, de protección ambiental, de creación de derechos sociales y justicia social. A pesar de las políticas estructurales de equilibrio territorial o su apoyo al desarrollo científico, la actividad de la UE se diferencia de la de un Estado en que esta solo abarca una parte y además solo tiene potestad legislativa sobre aquellas funciones parciales que se le han atribuido estando la potestad  ejecutiva en manos de los Estados miembros.

               -La UE no tiene capacidad fiscal propia, depende de las contribuciones de los Estados miembros.

            -La UE se concibe como una comunidad jurídica basada en principios de libertad, democracia,  respeto a los derechos humanos y libertades fundamentales en un -estado de derecho- pero le sigue faltando la integración de estos derechos fundamentales en los tratados, algo que se evidencia en la ausencia de constitución europea aunque sus tratados si la acerquen a tal documento.

          -Las instituciones de la UE no cumplen los requisitos exigibles de un estado democrático ya que no tiene atribuciones legislativas autónomas, sino solo meramente consultivas o de co-decisión.

           -La UE no dispone de una burocracia que ejecute las leyes bajo control de las instituciones democráticas siendo un peculiar mezcla entre gobierno y administración.

            No obstante, todos estos aspectos que implican que la UE no pueda considerarse un Estado por si misma implican que también afectan a todos sus Estados miembros de forma recíproca. Se puede afirmar que los estos miembros de la UE han dejado de ser Estados nacionales autónomos. Con ello, la UE se convierte en un Estado transnacional, una nueva forma de dominación que cumple con las características de un Estado, en su caso, de un Estado multinivel.

        Las características más importantes de este Estado Multinivel  que representa la UE serían las siguientes:

            -El estado territorial no queda disuelto pero sí integrado en un organigrama que combina formas organizativas y territoriales de -geometría variable-.

            -Está constituido por diferentes naciones de ciudadanos. Junto a la ciudadania estatal aparece una transnacional.

            -Las funciones del Estado-nación son asignadas solo parcialmente y se comparten con el Estado transnacional.

            -Es constitucional en sentido formal. Sus unidades constituyentes son estados democráticos constitucionales modernos que cumplen dicha función.

            -La democracia se sigue organizando nacionalmente o se complementa con formas transnacionales.

            -La administración no puede definirse mediante el modelo tradicional de burocracia y se basa en los principios organizativos de la Nueva Administración Pública.

     

        Otra cuestión importante para la UE en su forma de Estado Multinivel en Red es el de la legitimidad como Estado. El ejercicio de la autoridad es lo que define la legitimidad del estado. El uso de la autoridad legítima siempre de la regulación de las relaciones entre los gobernados.  La asimetría de la negociación entre actores puede decantar la balanza y variar los acuerdos referentes a la legitimidad del Estado.

        Los fundamentos que han sostenido la legitimidad del estado han sido históricamente: los mandamientos divinos, la autoridad monárquica basada en la religión o la tradición, el derecho natural, el carisma de un líder, las preferencias e intereses colectivos que subyacen a la Constitución y la legislación de la correspondiente unidad política entre otros.

      La legitimación democrática entra  en conflicto con algunas disposiciones. La regla de la mayoría permite la opresión de la minoría. La unanimidad y el consenso permiten la dictadura de las minorías. En estos aspectos, la -teoría de juegos- puede ser de ayuda para entender la mecánica de legitimación de la dominación y del ejercicio del poder.  Sólo la orientación hacia la colectividad hace viable la regla de la mayoría en cuanto que se aceptan sacrificios por el bien común

    Este proceso sería una legitimación en términos de resultados. La garantía del propio Estado constitucional democrático y de los derechos de los gobernados, la libertad y la participación serían incentivos para aceptar la democracia y la colectividad. No obstante, los beneficios han de plantearse inicialmente en le plano individual siempre y cuando estos  no empeoren la situación de nadie y mejoren al menos la de algunos respecto a su situación inicial. Esta característica es también apreciable desde mi opinión en la teoría de la Justicia Social de Rawls o en los ideales republicanos clásicos y los vincula a criterios de legitimación orientados al beneficio del criterio de Pareto de la teoría económica.

      Las condiciones del la legitimación del estado, una vez establecidas la de las elecciones de los individuos serían según  Scharpf, F.W., (2005):

·— que los fines de la política sean determinados por las preferencias de los gobernados, pero sólo cuando éstas sean preferencias «esclarecidas» y estén marcadas por un «sentimiento colectivo»;

— que los gobernantes estén capacitados para una acción política eficaz, pero sólo cuando ésta sirva al bien común y se excluya el abuso del poder.”

            En el marco de las democracias, estas requieren de un fundamento normativo convincente (Constitución). La legitimación de esta se basa en al desconfianza y solo sobre esta se le otorga poder al estado. “La legitimidad de una jurisdicción constitucional independiente descansa paradójicamente, por tanto, sobre su vulnerabilidad institucional. Su autoridad es reconocida precisamente porque en caso de conflicto serio no tendría que ser admitida por la política democrática.”Scharpf, F.W., (2005)

            La UE es un caso distinto de legitimación.  La identidad nacional no puede fundamentar ningún tipo de legitimación y ni sus seis miembros fundacionales tiene identidad nacional europea evidente. Reflejo de ello es el desinterés por las elecciones europeas y que sean los partidos nacionales los que se disputen dichas elecciones en términos nacionales. El poder en la UE está totalmente fragmentado y se corresponde  con una estructura política de decisión con múltiples posiciones de veto que divide el poder de manera extrema. Además los votantes no se pueden pedir responsabilidades a la UE, la protesta política se dirige contra el gobierno nacional Este puede afrontar esa responsabilidad y defender la UE . En caso de que los gobiernos nacionales rechazaran, por el contrario, asumir la responsabilidad por una política de la UE no aprobada por ellos y daría a entender que hay déficit democrático europeo en términos de proceso y se socavaría la legitimación de la Unión en su conjunto.

            La UE por lo tanto no puede estar legitimada en términos de proceso. Ni sus instituciones ni los resultados de sus decisiones ni su capacidad legislativa lo permiten. En términos de resultado, la incapacidad legislativa y el escaso poder de maniobra con políticas basadas en el consenso y con una amplia capacidad de veto por los estados impiden que en términos de resultados la legitimación de la UE sea también satisfactoria. No obstante, la capacidad de resolución de problemas de las instituciones «políticas» de la Unión está en principio limitada a soluciones que no perjudiquen a intereses políticos delicados ni a las preferencias de los grupos de peso en los Estados miembros con lo que si mantendrían la premisa del status quo. No obstante, en el caso de los estados que entraron acordando unas medidas de ingreso diferentes a las del resto de la unión, este aspecto si sería contrario a la legitimación en términos de proceso y resultado en cuanto que ambos se ven alterados respecto al resto de Estados.


            En el plano internacional la legitimidad de la UE proviene del papel internacional que tienen los Estados nacionales mediante la firma de acuerdos internacionales o bien en la capacidad superior de ciertos Estados. Además como dice Scharpf, F.W., (2005) Los sacrificios especiales y la redistribución no compensados quedarían, por tanto, en principio descartados (Scharpf, 2000b). Bajo el supuesto de una búsqueda racional y egoísta de los intereses nacionales y dada la extrema heterogeneidad de las preferencias e intereses nacionales, las negociaciones internacionales tampoco ofrecerían en muchos casos soluciones satisfactorias a aquellos problemas que no se pueden afrontar a nivel nacional —desde el cambio climático global, pasando por la competencia fiscal y salarial hasta la migración de la pobreza y el terrorismo globales—.  Desde una perspectiva puramente basada en el resultado, estas barreras parecerían insalvables. Las soluciones efectivas  dependerían aquí también de los argumentos de legitimación en términos de proceso si se buscan. Sólo los propios ciudadanos, y no sus representantes, podrían legitimar una redistribución forzosa o la exigencia de sacrificios no compensados.”

            Por todos los argumentos anteriores se puede decir que los esfuerzos de construcción de una identidad el Estado-nación  europeo se han mostrado ineficaces para la UE. Los discursos políticos nacionales son aun de gran relevancia Incluso la solidaridad europea responde a idiosincrasias nacionales más que al espíritu de la unión.  En cualquier caso  la legitimidad de la acción política en el plano internacional seguirá dependiendo  del Estado-nación.

          Como conclusión Scharpf, F.W., (2005) afirma “desde una perspectiva centrada en los resultados, existe un trade-off simétrico: los sistemas que concentran el poder son más capaces de acción política y con ello potencialmente más capaces de resolver problemas cuando una política orientada al bien común exija una desviación del statu quo, mientras que los sistemas que dividen el poder tienen especiales dificultades precisamente para conseguir eso. Sus múltiples posiciones de veto facilitan, sin embargo, los controles del poder político, mientras que los sistemas políticos que concentran el poder son dependientes para ello en primer lugar de la opinión pública y de la reacción de los votantes. Menos simétrica parece, por el contrario, la situación desde la legitimación en términos de proceso: cuanto más arraigados en la Constitución están los checks and balances que dividen el poder, más débil es la fuerza legitimadora del canal unitario de formación de la voluntad política, pues tanto el mecanismo de sanción electoral como la fuerza de convicción del discurso político se debilitan con la difusión de la responsabilidad política y la cacofonía de los argumentos de los gobernantes. La legitimación en términos de proceso en los sistemas políticos que dividen el poder depende por ello en mayor medida de los canales particulares y de los argumentos —normativamente más bien problemáticos— de una teoría pluralista de la democracia.”


Bibliografia:


 Benz, A (2010),"El Estado Moderno", Centro de Estudios Políticos y Constitucionales, Madrid.

 Mayntz, R (2001), “El Estado y la sociedad civil en la gobernanza moderna”, Revista del CLAD, nº 21, octubre, Caracas, págs. 1-8

Rhodes, R.A.W (1996) “The New Governance: Goberning without Government”, Politica Studies, V. 44, issue, 4, September (págs. 652-667)

Pierre, J., Peters, B.G., (2000), Governance, Politics and The State, New York, St. Martin´S Press, (págs. 14-69)

Peters, B.G., The Future of Governing: Four Emerging Models,University Press of Kansas (págs. 1-20)

Ramió Matas, C (2005), “Las debilidades y los retos de la gestión pública en red con una orientación tecnocrática y empresarial”, Sistema, nº 184-185

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 Peters, B, Sifft, S., Wimmel, A. y otros, “National and transnational public spheres: the case of the EU”, En Leibfried S. y Zürn, M., Transformations of the State?, Cambridge University Press, 139-157

 Scharpf, F.W., (2005) “Conceptos de legitimación más allá del Estado nación”, Revista Española de Ciencia Política, nº 13, octubre (págs. 13-50)


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